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Chiapas y su decreto paritario

21 de septiembre de 2026
in Opiniones
Chiapas y su decreto paritario
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IDENTIDAD POLÍTICA/JOSÉ ADÁN ALTÚZAR FIGUEROA

Consultando con expertos como Jorge Árias,dedicado al análisis de los índices de desarrollo democrático en América Latina, México y Argentina, se destaca la interpretación, en una apretada síntesis, la propuesta de Ley aprobada por el Congreso de Chiapas en el que se reforman los numerales 1 y 2 del Artículo 25, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas.

Conclusión anticipada: La reforma busca garantizar la paridad en las alcaldías y tiene respaldo judicial limitado. Sin embargo, asignar de antemano el género de las candidaturas puede reducir la autonomía de los partidos, limitar las opciones del electorado y complicar la organización de las elecciones.

El decreto no solo busca aumentar el número de candidatas. También cambia cómo se eligen las candidaturas y cómo se distribuye el poder municipal.

Siete efectos principales:

1. Asignación por género. La ley define qué género puede encabezar la candidatura en cada municipio. Esto favorece la igualdad, pero limita la libertad de los partidos para elegir candidaturas.

2. Alternancia obligatoria. El género de la candidatura deberá ser distinto al de la elección anterior. La medida abre oportunidades, pero puede excluir a personas con apoyo ciudadano.

3. Paridad en el poder municipal. La reforma combina alternancia dentro de las planillas y reparto equilibrado de candidaturas. Busca que la igualdad se refleje en las presidencias municipales, no solo en las listas.

4. Intervención del Congreso. Para 2027, la Junta de Coordinación Política agrupará municipios y sorteará el género asignado a cada uno. El proceso debe ser público, verificable y ajeno a intereses partidistas.

5. Acción afirmativa. Si corresponde una mujer, solo podrá postularse una mujer. Si corresponde un hombre, el partido podrá elegir a una mujer o a un hombre. Así, la representación femenina puede superar el 50 %.

6. Excepción indígena. La alternancia no se aplicará en municipios con Sistemas Normativos Internos. La excepción protege la autonomía comunitaria, pero obliga a vigilar los derechos políticos de las mujeres.

7. Cumplimiento obligatorio. El Instituto Electoral podrá exigir correcciones y negar registros. La paridad deja de ser una meta y se vuelve un requisito para competir.

Qué debe vigilarse

La reforma cambia el acceso al poder municipal. Su evaluación debe centrarse en cuatro aspectos:

Dimensión democráticaEfecto de la reforma
Inclusión e igualdad políticaAmplía el acceso de las mujeres a las presidencias municipales.
Competencia y libertad políticaReduce la libertad de los partidos y limita quién puede competir.
Calidad institucionalExige un sorteo transparente, verificable e imparcial.
Representación y ciudadaníaPuede mejorar la representación, pero no garantiza el ejercicio real del poder.

La ley puede llevar a una mujer a la alcaldía, pero no garantiza que ejerza el poder. También deben vigilarse las sustituciones, las presiones partidarias, la violencia política y las candidaturas simuladas.

La evaluación debe responder tres preguntas: quién asigna los municipios, qué tan transparente es el proceso y si las mujeres electas ejercen realmente el cargo.

Valoración final

La reforma probablemente aumentará el número de alcaldesas. Su legitimidad dependerá de que el sorteo sea transparente, de que no limite en exceso la competencia y de que las mujeres electas ejerzan el poder de forma efectiva.

Si la asignación determina el resultado, en vez de corregir desigualdades de acceso, aumentarán los cuestionamientos constitucionales y democráticos.

El reto es que los triunfos se reconozcan como decisiones del electorado, no solo como resultados de una cuota legal.

Ultimátum

Principal atención merece los indicadores de feminicidios sucedidos por familiares cercanos a las víctimas, no está demás que las instituciones de asistencia social como los SISTEMAS PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF), intervengan en la prevención, asistencia y tratamiento de la violencia en el círculo familiar. En la mayoría de los casos estos hechos los realiza un Tío, Primo, Sobrino, Padre, Abuelo, Hermano o alguien que mantiene relación directa con la víctima.

Ultimátum dos

En 2024 se registraron 32 feminicidios. En el primer semestre de 2025, 14 mujeres fueron asesinadas. Durante este mismo periodo del 2026, ya son 26. Con lo sucedido a una niña de 12 años en manos, supuestamente, de su cuñado, ya son 29. Algo no está bien. Aunado a ello, los crímenes de cada fin de semana, como el reciente, donde acribillan a 4 personas, el asunto se complica mucho más. 

Ultimátum tres

A propósito del aspirante a Diputado Federal por un Distrito del Estado de Tabasco, de nombre ANDRÉS MANUEL LOPEZ BELTRAN, vale la pena preguntarse: Porque renunció a la Secretaría de Organización del Partido político MORENA, cuando por esta vía pudo ser Diputado Federal plurinominal. Como dice un cómico: ¡Que alguien me explique! Por el momento, es cuánto.

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