En esta Semana Santa, esta es una de las preguntas más recurrentes en México
Estamos a nada de que se lleve a cabo Semana Santa y con ella las vacaciones en las que mucha ciudadanía se da el tiempo de tomarse un descanso con la familia o en solitario, pero olvidándose por completo de las actividades recurrentes.
En caso de que vayas a trabajar tanto en Jueves como en Viernes Santo, te contamos qué es lo que dice la Ley Federal del Trabajo al respecto y si te van a pagar doble o triple en caso de laborarlo. Es necesario que tomes en cuenta que la LFT, en su artículo 74, refiere que los siguientes días de descanso obligatorio son los siguientes:
- 1 de mayo, por el Día del Trabajo
- 16 de septiembre, por el Aniversario del Inicio de la Independencia
- Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, Día de la Revolución Mexicana
- 25 de diciembre, día en que se celebra la Navidad
¿Jueves y Viernes Santo son de descanso obligatorio?
Ni el Jueves ni el Viernes Santo son días de descanso obligatorio en México, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo. Son jornadas laborales normales y no se pagan doble o triple si se trabaja, a menos que la empresa en la que laboras decida otorgártelos por tradición o por un convenio interno.
En este sentido, los empleadores no están obligados por ley a dar descanso esos días y no se paga doble al no ser feriados oficiales, por lo que recibirás tu salario normal. Por lo general, quienes descansan esos días son las escuelas y algunas empresas del sector privado o administrativo que sí suspenden labores esos días, aunque es una prestación considerada como tradicional y no legal.

¿Cuándo es Domingo de Ramos?
El Domingo de Ramos se celebrará el 29 de marzo y es la fecha que marca el inicio oficial de Semana Santa y las vacaciones. No aplica el pago triple o doble, ya que la Ley Federal del Trabajo tampoco los marca como festivos o de descanso obligatorio.

Discussion about this post