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LA REALIDAD SOCIAL ES SIEMPRE, MÁS COMPLEJA QUE LOS CÓDIGOS

20 de mayo de 2026
in Opiniones
LA REALIDAD SOCIAL ES SIEMPRE, MÁS COMPLEJA QUE LOS CÓDIGOS
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BALANZA LEGAL/RODOLFO L. CHANONA

La distancia entre la ley y la realidad social de nuestro país, pocas veces resulta tan evidente como en el ámbito familiar. Mientras los códigos civiles continúan describiendo estructuras tradicionales sustentadas en vínculos biológicos o jurídicamente formalizados, millones de personas construyen diariamente relaciones familiares que nacen no de la sangre, sino del cuidado, la permanencia y la responsabilidad afectiva.

México está lleno de hogares donde las abuelas dejaron de ocupar únicamente el lugar simbólico de apoyo emocional para convertirse en auténticas madres; donde las tías asumieron la manutención, educación y protección integral de niñas y niños abandonados por sus padres; o donde familiares cercanos terminaron ejerciendo funciones parentales frente a la ausencia, migración, violencia o muerte de los progenitores biológicos. Son familias reales, funcionales y profundamente humanas; las que han permanecido durante años invisibles para el derecho.

No obstante, la complejidad de la realidad social ha terminado por desafiar la rigidez de los códigos. Y esa tensión entre norma y vida cotidiana han constituido uno de los grandes debates político-jurídicos contemporáneos.

Planteándonos los juristas sí ¿debe la ley obligar a la sociedad a encajar en modelos familiares predeterminados o debe evolucionar para reconocer las formas reales en que las personas sobreviven y se cuidan mutuamente?

Durante décadas, buena parte del sistema jurídico mexicano respondió desde una lógica formalista. El parentesco se acreditaba mediante actas; la maternidad y la paternidad descansaban casi exclusivamente en la biología; y los derechos derivados de la familia dependían de categorías estrictamente reconocidas por la ley.

No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recientemente emitió  la Jurisprudencia 64/2026 (12a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación bajo el registro digital 2032103, en la cual, genera un criterio profundamente significativo respecto al tema, y no sólo por sus efectos jurídicos, sino por el mensaje social y político que contiene; en donde resuelve que, la pensión por ascendencia puede otorgarse a un familiar distinto a los ascendientes en línea recta, cuando éste haya fungido materialmente como madre o padre de la persona trabajadora fallecida, derivado de las labores de crianza, cuidado, protección y acompañamiento realizadas durante años.

El caso revela la realidad mexicana. En el cual, una mujer había criado durante más de cuarenta años a su sobrino “como madre e hijo”, dependiendo económicamente de él en los últimos años de su vida. Aunque inicialmente obtuvo la pensión correspondiente, el Instituto Mexicano del Seguro Social promovió un juicio de amparo, argumentando que legalmente no era ascendiente directo.

La Corte rompió con esa visión limitada y sostuvo que las personas juzgadoras deben partir de un concepto “amplio y dinámico” de familia, reconociendo relaciones construidas sobre el afecto, la solidaridad, la asistencia y el apoyo mutuo.

Lo verdaderamente trascendente de esta jurisprudencia es que, el máximo tribunal mexicano ha reconocido algo que la sociedad sabe desde hace mucho tiempo; existen maternidades sin parto, paternidades sin genética y familias sin apellidos compartidos. Y aun así, son auténticas familias.

La discusión no es solamente técnica o judicial. Tiene un profundo contenido político y humano. Reconocer estas estructuras familiares implica aceptar que el cuidado es también una fuente legítima de derechos. Que la solidaridad familiar puede ser tan poderosa como la consanguinidad. Y que el derecho no puede continuar castigando a quienes sostuvieron hogares enteros únicamente porque no encajan en categorías tradicionales.

En el fondo, la Jurisprudencia 64/2026 refleja un evolución de época, en donde tantas familias derivado a las circunstancias han debido reinventarse frente a la ausencia, la pobreza o el abandono, y hoy vemos que ya no quedarán desamparadas por una solo formalidad jurídica o biologica.

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