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Alfonso Cepeda Salas y el secuestro del SNTE

3 de septiembre de 2026
in Opiniones
Alfonso Cepeda Salas y el secuestro del SNTE
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IDENTIDAD POLÍTICA/José Adán Altúzar Figueroa/Ultimátum

Durante años, la dirigencia del SNTE ha tenido la admirable creatividad de convertir la fuerza organizativa del magisterio en moneda de cambio electoral. Defender con independencia a las maestras y los maestros, al parecer, resultaba demasiado convencional; era más práctico poner al sindicato al servicio de intereses políticos que rara vez pisan un aula.

El “doble sombrero” del dirigente. Que quien encabeza un gremio nacional ocupe al mismo tiempo una senaduría debe ser, sin duda, una muestra superior de equilibrio político. Porque, claro, no hay conflicto de interés alguno cuando la defensa sindical y la conveniencia partidistacomparten la misma silla. El problema es que, en esa comodidad institucional, las demandas del magisterio suelen quedar debajo del sombrero equivocado.

Estatutos vencidos y convocatorias secuestradas.Retrasar la renovación de las dirigencias tampoco debe verse como una omisión, faltaba más. Es, quizá, una sofisticada forma de democracia sindical: una en la que las bases pueden elegir… siempre y cuando la cúpula decida cuándo les concede ese privilegio. Cuando las convocatorias se guardan en el cajón, la legalidad queda muy bien archivada y la participación de los agremiados se vuelve decorativa.

¿Por qué no pueden postergarse las elecciones seccionales?

Ni Alfonso Cepeda Salas, ni el Secretariado Nacional, ni el Consejo Nacional del SNTE tienen autoridad moral ni estatutaria para prolongar a discreción los periodos de los comités ejecutivos seccionales. Aunque, desde luego, siempre queda la tentación de interpretar los estatutos como si fueran sugerencias amables y no reglas obligatorias. Pretender hacerlo sería pasar por encima de la norma interna y, de paso, recordarlesa las bases que su voluntad cuenta mucho… cuando conviene.

Fundamento estatutario

• El artículo 75 delimita las atribuciones del Secretariado Nacional, sin otorgarle facultad para emitir, modificar o retrasar convocatorias de elección.

• El artículo 72 establece facultades del Consejo Nacional, como resolver controversias o aprobar reglamentos, pero no le concede competencia para cambiar fechas de elecciones seccionales.

• El último párrafo del artículo 35 indica que la elección de los órganos sindicales debe realizarse conforme a convocatoria expedida por el Comité Ejecutivo Nacional.

• El artículo 78, fracción X, faculta a la Presidencia del SNTE para autorizar las convocatorias que emita el Comité Ejecutivo Nacional.

• El artículo 84, fracción XXV, señala que corresponde al Comité Ejecutivo Nacional convocar, de manera conjunta o separada con la Presidencia del SNTE, a los congresos nacional y seccionales.

• El artículo 86, fracción V, establece que la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional elabora las convocatorias a congresos y plenos seccionales para someterlas a consideración de la Presidencia.

• El artículo 130 ratifica que el Congreso Seccional ordinario debe celebrarse cada cuatro años, previa convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional, emitida y publicada con al menos 30 días de anticipación.

• El artículo 329 establece que el estatuto es la ley suprema del sindicato en su régimen interior; por ello, ninguna decisión interna puede contradecirlo.

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¿Cuándo deben emitirse las convocatorias?

La convocatoria para renovar una dirigencia seccional debe emitirse al concluir su periodo legal de cuatro años. Suena simple, casi incómodo de tan claro. Pero cuando los cálculos de grupo, las conveniencias políticas y los acuerdos cupulares entran en escena, hasta el calendario estatutario parece volverse un asunto demasiado complejo. Así, lo que debería ser una elección termina convertido en una cortesía que la cúpula decide si concede o no a las bases.

Duración legal de las dirigencias seccionales

• El artículo 141 establece que el Comité Ejecutivo Seccional durará cuatro años en el cargo.

• El último párrafo del artículo 35 ratifica que los órganos sindicales deben renovarse cada cuatro años.

• El artículo 130 confirma que el Congreso Seccional ordinario debe celebrarse cada cuatro años mediante convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional.

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Implicaciones de retrasar las elecciones

Si una dirigencia permanece más allá del periodo estatutario, su legitimidad queda seriamente cuestionada, aunque algunos pretendan que el tiempo se detiene cuando les favorece. No se trata solo de fechas, sino de legalidad interna. Cada día sin convocatoria fortalece esa peculiar idea de democracia sindical en la que las bases observan, esperan y pagan cuotas, mientras la cúpula decide cuándo recordar que existen.

La Ley Federal del Trabajo permite que cada sindicato defina en sus estatutos la duración de sus directivas. En el caso del SNTE, el plazo es decuatro años, una cifra que no parece prestarse a demasiadas acrobacias interpretativas. Por eso, prolongar cargos sin convocatoria no puede venderse como normalidad institucional: es una irregularidad envuelta en discurso administrativo, una manera elegante de conservar el control mientras se habla, con toda solemnidad, de democracia sindical.

Ultimátum

La permanencia en los cargos más allá del periodo estatutario no es continuidad institucional ni estabilidad sindical: es una violación directa a las reglas que el propio SNTE dice respetar. Si los comités ejecutivos seccionales deben renovarse cada cuatro años, quedarse después de ese plazo sin convocatoria válida equivale a ocupar una representación vencida, sostenida no por el voto de las bases, sino por la omisión conveniente de la cúpula. En otras palabras, la democracia sindical queda reducida a una ceremonia pendiente, mientras quienes debieron entregar cuentas descubren, con admirable sentido de oportunidad, que los estatutos solo son obligatorios cuando no estorban.

Ultimátum dos

En palabras de Claudia Sheimbaum Pardo: “Hay algo que me llena de orgullo como primera mujer presidenta. Las mujeres llegamos a la Constitución, a las leyes y a las decisiones fundamentales de la República. Pese a la misoginia y al machismo de quienes piensan que las mujeres no podemos o no sabemos gobernar, cada día demostramos lo contrario”. Por el momento, es cuánto.

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