COLABORACIÓN INVITADA/MTRA. ANA LAURA ROMERO BASURTO/ULTIMÁTUM
Hay derechos que, aun escritos en la Constitución, tardan en convertirse en realidad. La paridad política es uno de ellos. México ha ampliado su marco constitucional para reconocer la igualdad y ordenar que el poder público se integre con paridad. Sin embargo, los resultados electorales municipales en Chiapas obligan a una pregunta incómoda: ¿cuánto vale un mandato constitucional si las mujeres siguen sin llegar, en condiciones de igualdad, a las presidencias municipales?
La reforma de paridad efectiva aprobada por el Congreso del Estado el 14 de septiembre de 2026 responde a una brecha concreta. El Partido Acción Nacional la impugnó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el gobernador Eduardo Ramírez Aguilar anunció que acompañará su defensa política y jurídica.
En esa decisión reconozco una convicción que merece expresarse con claridad: el gobernador desea que más mujeres gobiernen Chiapas. No solo que aparezcan en las boletas ni que el derecho a participar se proclame en un discurso; desea que lleguen a las presidencias municipales y conduzcan los gobiernos de sus comunidades. Su impulso a esta iniciativa parte de una idea que comparto: el acceso de las mujeres al poder debe hacerse efectivo.
DOS REFORMAS CONSTITUCIONALES Y UNA REALIDAD QUE LAS INTERPELA
El 6 de junio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional conocida como “Paridad en Todo”. Reformó, entre otros, los artículos 35, 41 y 115, para fortalecer la paridad en las candidaturas y en la integración de los órganos públicos, incluidos los ayuntamientos.
Después, el 15 de noviembre de 2024, se publicó otro decreto constitucional, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial. Reformó los artículos 4, 21, 41, 73, 116, 122 y 123. El artículo 4 reconoció expresamente el derecho de las mujeres a la igualdad sustantiva; el artículo 41 dispuso que los nombramientos en las administraciones públicas federal, estatales y municipales deben observar el principio de paridad.
Reconozco y respeto plenamente el valor de ambas reformas constitucionales. Son conquistas jurídicas fundamentales y expresan obligaciones que vinculan a todas las autoridades. Precisamente por tomarlas en serio, debemos preguntarnos si, ante una brecha tan persistente en las presidencias municipales, el marco general requiere mecanismos específicos que aseguren que el principio llegue a resultados efectivos.
La reforma de 2024 no dispuso por sí misma que la mitad de las presidencias municipales electas deban ser encabezadas por mujeres. Reconoció el derecho a la igualdad sustantiva y estableció la paridad en los nombramientos de las administraciones públicas. La representación electoral municipal, por su parte, se rige también por las normas de postulación y por el principio constitucional de paridad. Esta distinción permite analizar el problema con rigor: la existencia de un mandato constitucional es indispensable, pero puede requerir instrumentos concretos para remover las barreras que impiden su cumplimiento en la realidad.
LO QUE MUESTRAN LAS CIFRAS
La resolución del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas registra que, en los procesos de 2015, 2018 y 2021, fueron electas 34, 29 y 19 mujeres, respectivamente, en los municipios que contabiliza para cada elección. Para 2024, los cómputos reportados por el IEPC confirmaron el triunfo de 22 mujeres en 22 municipios.
Proceso electoral Mujeres electas Municipios con elección reportada Proporción aproximada.
Año 2015: 34 mujeres electas, 110 municipios representan 30.9 %
Año 2018: 29 mujeres electas, 112 municipios representan 25.9 %
Año 2021: 19 mujeres electas 121 municipios representan 15.7 %
Año 2024: 22 mujeres electas 124 municipios representan 17.7 %
La comparación requiere cuidado: los denominadores no son idénticos y en 2024 hubo municipios donde no pudo celebrarse o validarse la elección. La proporción de 2024 se calcula sobre los 124 municipios del estado para dimensionar cuántas presidencias encabezaron mujeres respecto del total, no como porcentaje de resultados electorales válidos. También circulan recuentos distintos para 2018; aquí utilizo el dato consignado por el Tribunal Electoral estatal.
Aun con esas precisiones, la tendencia es clara: la cifra pasó de 34 mujeres electas en 2015 a 19 en 2021, y llegó solo a 22 en 2024. Ese último resultado equivale aproximadamente al 17.7 por ciento de los 124 municipios. La norma constitucional avanzó; la representación de mujeres en las alcaldías, en cambio, permaneció muy lejos de la mitad.
Esta es una contradicción que debemos mirar de frente: no es suficiente proclamar la “Paridad en Todo” ni reconocer constitucionalmente la igualdad sustantiva si las mujeres siguen encabezando menos de una quinta parte de los gobiernos municipales de Chiapas. La brecha entre la promesa constitucional y la realidad política exige preguntarnos si las reglas vigentes han sido suficientes y qué medidas adicionales pueden volver efectivos esos derechos.
El mecanismo local como respuesta a una brecha persistente
La reforma chiapaneca modificó los numerales 1 y 2 del artículo 25 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado y estableció reglas de paridad y alternancia para las candidaturas municipales. Para aplicar esas reglas, el Congreso realizó una insaculación que determinó qué municipios corresponderían a candidaturas encabezadas por mujeres y cuáles por hombres.
En ese procedimiento participaron las distintas fuerzas políticas representadas en el Congreso y estuvo presente un notario público. El propio Congreso informó sobre la integración plural de la Junta de Coordinación Política y la asistencia de representantes de otras fuerzas políticas como invitadas.
Respeto y reconozco el marco constitucional federal de paridad e igualdad sustantiva. A partir de ese reconocimiento, considero legítimo y necesario cuestionarnos profundamente si, frente a resultados como los de Chiapas, hace falta un mecanismo específico como el aprobado por el Congreso local. La insaculación y la asignación de municipios por género buscan cerrar espacios de discrecionalidad en la distribución de candidaturas y evitar que las mujeres vuelvan a quedar relegadas a municipios con menores posibilidades de triunfo o sujetas a decisiones que, elección tras elección, reproducen la subrepresentación.
El mecanismo no debe entenderse como sustituto de la Constitución, sino como una posible herramienta para cumplir sus mandatos. Su relevancia está en que pretende reducir las brechas entre la igualdad reconocida por la norma y la posibilidad real de ejercer el poder. Cuando las cifras muestran que, durante años, las mujeres han estado ausentes de la mayoría de las presidencias municipales, no basta con confiar en que las reglas generales producirán por sí solas un resultado distinto.
La participación de las fuerzas políticas y la presencia notarial fortalecen la transparencia del procedimiento. Son datos relevantes para valorar cómo se aplicó la reforma y muestran que la asignación no se presentó como una decisión unilateral. No sustituyen, sin embargo, el análisis constitucional que corresponde a la Suprema Corte.
Desde el punto de vista jurídico, corresponde analizar si las reglas aprobadas son idóneas para corregir la subrepresentación; si resultan necesarias y proporcionales, y cómo se armonizan con otros principios, como la certeza electoral, los derechos político-electorales y la autodeterminación de los partidos. También debe valorarse el margen de configuración del legislador local, siempre dentro de los límites constitucionales y atendiendo al propósito de igualdad sustantiva.
Como maestra en Derecho, considero que la reforma debe defenderse con argumentos, evidencia y respeto a las instituciones. La impugnación ante la Suprema Corte abre el examen constitucional; no significa, por sí sola, que la norma haya sido declarada inválida. La decisión corresponderá al tribunal constitucional.
La voluntad del gobernador Eduardo Ramírez Aguilar de que más mujeres gobiernen merece reconocerse. También merece traducirse en reglas que hagan posible ese propósito y en una defensa jurídica rigurosa ante la Suprema Corte. Chiapas necesita que las mujeres no solo tengan derecho a competir, sino oportunidades reales de encabezar sus municipios y ejercer el poder para el que fueron electas.
La paridad constitucional es un mandato vigente y valioso. Pero la experiencia chiapaneca demuestra que su reconocimiento formal no ha bastado para cerrar la brecha en las presidencias municipales. Por eso debemos preguntarnos, con seriedad jurídica y responsabilidad democrática, si mecanismos como el implementado por el Congreso local son necesarios para que las mujeres dejen de quedar olvidadas, relegadas o convertidas en una presencia meramente nominal, y puedan ejercer plenamente el gobierno.
Cuando menos de una quinta parte de las presidencias municipales está en manos de mujeres, la igualdad todavía no llega al gobierno. La paridad efectiva comienza cuando el derecho deja de ser una promesa y se convierte en una posibilidad real de gobernar.